Venta ambulante: cómo empezar, qué vender y dónde
Qué es la venta ambulante en España, qué modalidades admite cada comunidad, qué vender, con qué vehículo y en qué orden hacer los trámites.
Romain BarreauFundador de Food Truck Store · 4 min de lecturaLa venta ambulante es vender fuera de una tienda fija: en el mercadillo, en las fiestas del pueblo, en una feria o de pueblo en pueblo con un vehículo. En España no existe un carnet nacional de vendedor ambulante. Aquí tiene qué vender, con qué vehículo, dónde y en qué orden hacer los trámites.

Qué es, según la ley.
La ley la define como la que se hace «fuera de un establecimiento comercial permanente» (Ley 7/1996, art. 53). Las modalidades las fija la ley de comercio de cada comunidad autónoma.
- MercadillosPeriódicos u ocasionales, en el lugar, el día y la hora que fija el ayuntamiento.
- Fiestas popularesEn los recintos reservados para las fiestas, durante los días que duran.
- Puesto aisladoEn la vía pública, por temporada o de forma excepcional.
- Camión o vehículo tiendaVenta desde el propio vehículo, en las zonas que autoriza el ayuntamiento.

Cada comunidad tiene sus normas.
El real decreto estatal de venta ambulante, el RD 199/2010, está derogado desde 2021 (RD 538/2021). Hoy mandan la ley de comercio de su comunidad y la ordenanza de su ayuntamiento.
Tres ejemplos. Madrid admite la venta en vehículos itinerantes «que se autoricen justificadamente por los Ayuntamientos» (Ley 1/1997, art. 3). Galicia regula la venta en camiones o vehículos tienda (Ley 13/2010, art. 71). Valencia prohíbe la venta itinerante en su término municipal (ordenanza, art. 2).

Qué vender en la calle.
Funciona lo que se compra en el momento, se sirve rápido y deja margen, allí donde ya pasa gente. La autorización indica qué productos puede vender (Ley 1/1997 de Madrid, art. 10).
- Comida para llevarHamburguesas, churros, crepes o café: se cocina y se sirve desde el remolque.
- AlimentaciónFruta, embutido, pan o queso de pueblo en pueblo: es la tienda ambulante.
- HeladosProducto de verano y de compra por impulso, en una vitrina de frío negativo.
- Otros productosRopa, flores o artesanía, si la ordenanza los admite.
Remolque o camión-tienda.
La ley gallega incluye expresamente los camiones tienda en la venta ambulante (Ley 13/2010, art. 70). El remolque se suelta y deja el coche libre; el camión vende en cuanto para. Compare en camión o remolque.
Sobre sus patas estabilizadoras, el remolque ya es su puesto.

Los trámites, en orden.
Alta, autorización, registro, sanidad y seguro: el detalle de cada paso está en licencia de venta ambulante y en registro sanitario.
- Alta de autónomo o sociedad
Modelo 036 en Hacienda y alta en la Seguridad Social antes de empezar, con su epígrafe del IAE: el 663.1 es el de los alimentos vendidos fuera de un establecimiento.
- Autorización municipal
En cada ayuntamiento donde quiera vender; nunca es indefinida ni se renueva sola (Ley 7/1996, art. 54).
- Registro de vendedores
Algunas comunidades lo piden: Madrid exige la inscripción en su registro de comerciantes ambulantes para conceder la autorización (Ley 1/1997, art. 7).
- Sanidad, si vende alimentos
Inscripción en el registro sanitario de su comunidad y formación de su equipo en manipulación de alimentos (RD 191/2011; RD 109/2010).
- Seguro de responsabilidad civil
Lo piden ordenanzas y ferias: Madrid lo incluye entre los requisitos de la venta ambulante (Ley 1/1997, art. 5).
Dónde vender y cuándo.
Mercadillos semanales, fiestas patronales, ferias de food trucks, eventos privados: en cada sitio se entra de una manera distinta. Lea vender en mercadillos y dónde poner un food truck.
Su venta ambulante, en marcha.
Un producto que se vende en el momento, los papeles en regla y los mismos días a la misma hora: esa es la base. Nuestros remolques, desde 11.500 € + IVA (13.915 € IVA incluido), en comprar food truck.
Mismo sitio, misma hora: los clientes vuelven.

Preguntas frecuentes.
¿Tiene otra pregunta? Escríbanos ›El alta como autónomo o sociedad, con su epígrafe del IAE, y la autorización del ayuntamiento donde quiera vender. Si vende alimentos, además, la inscripción en el registro sanitario de su comunidad y la formación en manipulación de alimentos. Las ordenanzas y las ferias suelen pedir un seguro de responsabilidad civil.
No hay un carnet nacional: lo que hace falta es la autorización del ayuntamiento, siempre por tiempo limitado (Ley 7/1996, art. 54). Algunas comunidades llevan su propio registro de vendedores; en Madrid, la inscripción es requisito para la autorización (Ley 1/1997, art. 7).
No: el RD 199/2010 está derogado desde 2021 por el RD 538/2021. La venta ambulante se rige por la ley de comercio de cada comunidad autónoma y por la ordenanza de cada ayuntamiento, además de los artículos 54 y 55 de la Ley 7/1996 y la definición de su artículo 53.
El 663.1, comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados. Si cocina y sirve comida, su gestoría valorará si encaja mejor un epígrafe de restauración.
No. La autorización fija el lugar, los días y los productos, y cada ayuntamiento decide qué admite: Valencia, por ejemplo, prohíbe la venta itinerante en su término municipal. Pregunte siempre antes en el ayuntamiento.
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Por Romain, fundador 
