Food truck en terreno privado: permisos y límites
Aparcamiento de un comercio, solar, finca de bodas o evento de empresa: lo que piden la comunidad autónoma y el ayuntamiento cuando el food truck vende en suelo privado.
Romain BarreauFundador de Food Truck Store · 5 min de lecturaUn aparcamiento, el patio de una bodega, una finca de bodas: poner el food truck en un terreno privado parece más sencillo que pedir sitio en la calle. Pero en España el permiso del propietario es el punto de partida, no el final: la venta sigue siendo venta ambulante, con sus reglas autonómicas y municipales.

En suelo privado, sigue siendo venta ambulante.
No hay una regla estatal para el suelo privado: la ley remite la venta ambulante a la autorización de cada ayuntamiento (Ley 7/1996, art. 54). Tres ejemplos: Comunidad Valenciana, Cataluña y Madrid.
- Comunidad ValencianaLa venta no sedentaria no pierde su condición en suelo privado: cumple el decreto autonómico y la ordenanza municipal.
- CataluñaSe admite en espacios privados, ajustada a la ley de comercio y a la normativa de equipamientos comerciales.
- MadridEl Ayuntamiento autoriza nuevas formas de venta ambulante también en espacios de uso privativo.

El permiso del propietario no basta.
En Valencia, vender sin autorización en un espacio privado de uso público acaba en denuncia, con retirada de la instalación y, si se puede, decomiso de los productos (ordenanza, art. 59).
- Pregunte en el ayuntamiento
Qué título pide su ordenanza para vender en ese terreno: autorización, declaración responsable o licencia de actividad.
- Firme con el propietario
Lugar exacto, días y horario, agua, luz, residuos, precio o porcentaje, duración y preaviso.
- Mire el urbanismo
Si el remolque se queda meses, con terraza o toldo, pregunte también qué usos permite el planeamiento.
- Lleve los papeles en el remolque
Acuerdo firmado, autorización, registro sanitario, formación, seguro y el boletín de gas de su instalador de gas autorizado.
Varios food trucks en un solar privado.
En la Comunidad Valenciana, varios puestos en suelo privado forman un mercado: su promotor presenta una declaración responsable y, desde 2.500 m², pide autorización autonómica (Decreto 65/2012, art. 21).
Varios food trucks en un recinto privado: para la normativa valenciana, un mercado con su promotor.

Bodas y eventos privados: otro caso.
Servir una boda por contrato, sin venta al público, es catering para eventos en la clasificación del INE (CNAE-2025). Por encargo para más de 40 personas, guarde comida testigo (RD 1086/2020, art. 30).
Pregunte a la finca qué exige a sus proveedores (seguro, agua, potencia) y a su aseguradora si cubre estos servicios: seguro para un food truck. El registro sanitario de su comunidad y la formación en higiene valen igual que en la calle: registro sanitario.
El aparcamiento de un comercio.
Supermercado o polígono: hable con el propietario o el gestor del suelo, que no siempre es la tienda. En Cataluña, vender en un espacio privado sin cumplir la ley de comercio es infracción leve (Ley 18/2017, art. 72).

Agua, luz y residuos, por escrito.
El remolque necesita agua potable y un sitio higiénico para las aguas sucias y la basura (Reglamento 852/2004, anexo II). En un terreno privado, quién pone cada cosa lo decide el acuerdo.
- 2 conexionesde 230 V en todos nuestros remolques, con dos circuitos independientes: hay que conectar las dos
- 2 × 32 Aen el Chef+; 2 × 16 A en el resto de la gama
- 750 kgde MMA del AIR 220: cabe en un aparcamiento y se lleva con el permiso B
Un buen terreno es un buen acuerdo.
El propietario abre la puerta; el resto de la normativa food truck no cambia. Las otras ubicaciones, en dónde poner un food truck; los remolques, en comprar food truck.
El buen terreno es aquel al que vuelven los clientes.

Preguntas frecuentes.
¿Tiene otra pregunta? Escríbanos ›Sí: el del propietario, por escrito, y el que pida la ordenanza de su ayuntamiento para vender en ese suelo. En la Comunidad Valenciana, por ejemplo, la venta no sedentaria no pierde su condición por hacerse en suelo privado (Decreto 65/2012, art. 1). El registro sanitario y la formación en higiene siguen siendo obligatorios.
No. El propietario le deja el sitio, pero no le autoriza a vender: eso depende de la ley de comercio de su comunidad y de la ordenanza municipal. En Valencia, vender sin autorización en un espacio privado de uso público acaba en denuncia y retirada de la instalación (ordenanza de venta no sedentaria, art. 59).
Si el propietario del suelo lo acepta por escrito y el ayuntamiento lo autoriza según su ordenanza. En Cataluña, la venta en espacios privados se ajusta además a la normativa de equipamientos comerciales (Ley 18/2017, art. 15). Pregunte antes de firmar.
En la Comunidad Valenciana, eso es un mercado de venta no sedentaria sobre suelo privado: el promotor necesita la titularidad o la disponibilidad del suelo, presenta una declaración responsable al ayuntamiento y, desde 2.500 m² de superficie comercial, pide autorización autonómica (Decreto 65/2012, art. 21).
En la clasificación de actividades del INE, servir por contrato en un evento concreto, sin venta al público, es catering para eventos (CNAE-2025, 56.21), no un puesto de comidas (56.12). Pregunte en su ayuntamiento si la ordenanza pide algo para ese caso y, si cocina por encargo para más de 40 personas, guarde comida testigo (RD 1086/2020, art. 30).
La ley estatal no fija un número de días: lo fijan la autorización y la ordenanza. Si el remolque se queda meses con terraza o toldo, pregunte también en urbanismo; en la Comunidad Valenciana, un mercado en suelo privado respeta los usos que permite el planeamiento (Decreto 65/2012, art. 21).


Por Romain, fundador 
